martes, 26 de diciembre de 2017

CURSO SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS EN EL DISTRITO DE TORAYA DE LA PROVINCIA DE AYMARAES


      
     A iniciativa del Director de la Agencia Agraria de Aymaraes, Ingº Arturo Medina Collavino, el día 14 de diciembre último se realizó un CURSO SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS en el distrito de Toraya de la provincia de aymaraes, estuvieron también presentes en el evento la Ingª Marina Guzmán Jiménez y el técnico agropecuario José Antonio Román Chipa, de la Oficina Agraria de Santa Rosa y a cargo de la coordinación con este distrito.   

La facilitación del Curso estuvo a cargo de Ciro Víctor Palomino Dongo, Director (e) de  Comunidades Campesinas de la Dirección Regional Agraria de Apurímac. Dentro del curso se abordaron dos temas:

1.- Difusión de la legislación en materia de Elecciones de las Directivas Comunales correspondientes al periodo 2018 -2019.

2.- La legislación sobre el Territorio Comunal.


ACERCA DEL DISTRITO DE TORAYA:

            El distrito de Toraya, ubicado a 14º 02’ 57” latitud Sur y 73º 17’ 36” longitud Oeste. Tiene una extensión de 173.05 kilómetros cuadrados. Su capital es la Villa de Toraya, situado a 3,146 m.s.n.m.. El distrito tiene una población de 1949 habitantes, proyectada al año 2014.

Imagen satelital de parte del distrito de Toraya

COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE TORAYA:

            Son cuatro las Comunidades Campesinas que existen en el distrito de Toraya, a saber:

  1. La Comunidad Campesina de Canua, reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema Nº 0277-TC, del 23 de setiembre de 1968, e inscrita en el Tomo I, Folio Nº 183 de Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 21 de mayo de 1990.
Esta Comunidad tiene en propiedad un territorio comunal de una extensión superficial de  6,454.3750 hectáreas el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 196 de Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 23 de junio de1994.

  1. La Comunidad Campesina de Condebamba Tanta, reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema Nº 0363-TC, del 11 de noviembre de 1968, e inscrita en el Tomo I, Folio Nº 185 de Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 21 de mayo de 1990.
Esta Comunidad tiene en propiedad un territorio comunal de una extensión superficial de  2,933.5000 hectáreas el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 016 de Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 17 de junio de 1987.

  1. La Comunidad Campesina de Llinqui, reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema Nº 04 del 09 de enero de 1957, e inscrita en el Tomo I, Folio Nº 179 de Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 21 de mayo de 1990.
Esta Comunidad tiene en propiedad un territorio comunal de una extensión superficial de 2,215.3750 hectáreas el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 105 de Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 21 de setiembre de 1987.

  1. La Comunidad Campesinas de Toraya, reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema Nº 041-TC del 26 de febrero de 1968, e inscrita en el Tomo I, Folio Nº 181 de Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 21 de mayo de 1990.
Esta Comunidad tiene en propiedad un territorio comunal de una extensión superficial de 9,947.6850 hectáreas el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 195 de Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 23 de junio de 1994.

            Estas cuatro Comunidades Campesinas tiene su origen en la reducción de indios de San Jerónimo de Toraya, lo que quiere decir que sus orígenes se encuentran en los ayllus (grupos familias que controlan un territorio) que ocuparon estas tierras desde tiempos inmemoriales y que fueron reducidas en el mencionado pueblo de San Jerónimo de Toraya en tiempos del virrey Francisco de Toledo en los años 1570 en adelante.

Como consecuencia de este hecho estas comunidades pasaron la secuencia histórica de ser ayllus incaicos, reducción de indios, pueblos de indios en tiempos de la colonia y  Comunidades de Indígenas y Comunidades Campesinas en estos tiempos de la república peruana.


UN POCO DE SU HISTORIA:

En su obra “Topónimos de Apurímac” de Rubén Aucahuasi, se señala al topónimo “Toraya” deriva de thuraatha que según el Diccionario Aymara de Ludovico Bertonio, significa “Afirmar, fortalece algo” y por deducción lo hace significar “fuerte, una fortaleza, un bastión”.

Por nuestra parte no estamos de acuerdo con esta significación, pues sabemos por la “Cuenta del importe de tributos que deven satifacerse por indios tributarios  de los pueblos, aíllos y haciendas y estancias que comprende  los ocho repartimientos de que se compone el partido de aimaraez de la intendencia del Cuzco, según  la nueva matricula principiada el 14 de maio (mayo) de año pasado de 1791”,[i] que el Ayllu de Toraya, junto con los de Soraya Tintay, Chuquinga, Huayllaripa, Sañaica, Capaya, Colcabamba, Lucre, Chacña, Caracara, Circa, Pichirhua, Chalhuaní, Cotarma y Lucuchanga, pertenecieron al Repartimiento de los Quechuas de la provincia de los Aymaraes, siendo esto así mal podría derivar su nombre del aymara.   


Pero en el “Compendio Breve de Discursos varios sobre diferentes materias y noticias geográficas comprendidas a este Obispado del Cuzco que claman remedios espirituales” de Pablo José Oricaín de 1790,  se señala el nombre de “Torayca”, del mismo modo en la descripción que hace José María Blanco del Corregimiento de Aimaraes[ii],  y estos hechos nos hace reflexionar en que podemos encontrar otro significado para esta palabra.

El día 06 de febrero de 1583, don Martín Enríquez de Almansa y Ulloa, sexto Virrey del Perú, formuló un informé al rey de España, donde se adjuntó una: “RELACIÓN DE LOS CORREGIMIENTOS Y OTROS OFFICÍOS QUE SE PROVEEN EN LOS REYNOS E PROVINCIAS DEL PIRU, EN EL DISTRITO E GOBERNACIÓN DEL VISORREY DELLOS”, respecto del Corregimiento del Aymaraes y más propiamente al pueblo de Toraya, refiere:

“Corregimiento de la provincia de Aymaraes.

Este corregimiento tiene mil pesos de salario de la dicha plata pagados de lo aplicado en las tasas para este efeto tiene en su jurisdicion los rrepartimientos y pueblos de yndios siguientes:

(…..)

El rrepartimiento de los quichuas de la corona rreal los tributos para la paga de los lanzas tiene 1313 yndios tributarios y 8150 personas rreducidos en cinco pueblos llamados San Francisco de Cotarma, San Salvador de Tintay, San Pedro de Sonayca. San Gerónimo de Toraya y nuestra señora de los Remedios de Chuquinga.”

            En su informe al Obispo del Cusco, Manuel de Mollinedo y Angulo, para atender su solicitud sobre información detallada de la realidad de cada una de las doctrinas de su Obispado, que fueron recopilados por Horacio Villanueva Urteaga;[iii] el cura de la Doctrina de Soraya, Diego de Torres Vejarano que se ocupaba de las parroquias de Soraya, Capaya, Sañayca y Toraya, sobre esta parroquia el día 28 de setiembre de 1689, informó:

  “El pueblo de Toraia tiene dos hasiendas de plan llebar distantes a una legua, que se nombran Sarani, donde juntamente ay un molino y es de un español llamado Franc.o de Estrada; y Cama, que tambien es de dho español llamado Juan de Rosales: y sinco estancias de los Indios de sembrar mais y trigo q’ se llaman Tanta, Mollocochi, que tien otro molino, Cahlvini, Paico y Uancaraua; y en la punta tiene tres estancias de bacas tambien de los Indios, q’ se nombran Llenque, Chontani y Pachapampailla.”

            Seguidamente informa sobre su población en aquellos tiempos:

El pueblo de Toraia tiene–

Veintiun españoles y mestisos --------------------------- 021
Ocho españoles y mestisas ---------------------------------------------- 008
Ocho niños -----------------------------------------------  008
Sinco niñas ---------------------------------------------    005
Setenta y quatro Indios naturales y forasteros de todas edades 074
Siento y ochenta y ocho Indias de todas edades --------188
Treinta y sinco muchachos ------------------------------- 035
Treinta y siete muchachas ------------------------------- 037
                                                                                     -----                                                                                                                                                                376


Este pueblo de Toraya junto a Capaya, y Sañaica, durante buena parte de la colonia pertenecían a la Cabecera de Curato de Soraya, que fue la capital de todos estos pueblos y como tales estos eran sus Anexos.

    Es importante destacar que fue párroco de esta Doctrina de Soraya el ilustre doctor en Teología Justo Apu Sahuaraura Inca Ramos Tito Atauchi Yaurac de Ariza Tito Condemaita donde fue vicario foráneo y juez eclesiástico por título librado por el ilustrísimo señor doctor don Fray Calisto de Orihuela. En esta doctrina de Soraya construyó tres iglesias donde gastó de su propio peculio más de cinco mil pesos. 

     Este importante prócer de la independencia y vencedor de la Batalla de Ayacucho, a quien en esa doctrina de Soraya el Libertador Simón Bolívar le otorgó una Medalla Cívica y Diploma el 10 de mayo de 1825 por haber asumido la defensa de la patria, también fue diputado por Aymaraes para el Congreso Constituyente de 1825 y fue elegido Oficial de la Legión de Honor el día 15 de agosto de 1938. De él tenemos su obra intitulada: “Recuerdos de la Monarquía Peruana o bosquejo de la historia de los Incas”.

Ya dentro de la República, cuando todavía los pueblos de Toraya, Capaya y Sañaica eran parte del distrito de Soraya, mediante Ley del 30 de Octubre del 1901, estando como Presidente de la República don Eduardo López de Romaña, se trasladó al pueblo de Toraya la capital del distrito de Soraya de la provincia de Aymaraes, pero mediante Ley Nº 2844 del 21 de noviembre de 1918, estando como Presidente de la República don José Pardo, se trasladó nuevamente al pueblo de Soraya la capital de este mismo distrito.

Estos traslados produjeron una fuerte crispación entre los hacendados y propietarios privados de tierras, pero finalmente después de 18 años mediante Ley Nº 8426, del 15 de julio de 1936, se creó el distrito de Toraya, en la provincia de Aymaraes, cuya capital es el pueblo del mismo nombre, el que por esta misma Ley fue elevado a la categoría de Villa y a la de pueblos, los anexos de Canua, Condebamba, Llañupampa y Tanta.

Asimismo se dispuso que el nuevo distrito esté integrado por la Villa de Toraya, con su anexo Challahuino; el pueblo de Canua, con su anexo Llinque; el pueblo de Condebamba, con su anexo Aparay; el pueblo de Llañupampa, con su anexo Sarani; el pueblo de Tanta, con su anexo Ccasaya y el pueblo de Huayquipa. Aclarándose que los límites del nuevo distrito serían los de los pueblos que lo forman.

Más adelante el pueblo de Huayquipa fue integrado al nuevo distrito de Huaillo creado por Ley Nº 13430, del 30 de diciembre de 1959.


DEL DESARROLLO DE CURSO:

            A este curso asistieron los directivos de las Comunidades Campesinas de Toraya, Canua, Condebamba-Tanta y Llinqui, todas ubicadas dentro del ámbito del distrito de Toraya, así como las principales autoridades del mismo.

Lo grato y novedoso fue  que los estudiantes del último año de secundaria y sus profesores del Colegio Secundario Mixto “San Jerónimo” de Toraya, asistieran y eso es muy importante porque se hace necesario que desde esa edad sepan qué es una Comunidad Campesina, cómo se organiza y gobierna, pues más adelante la conducción de esta organización campesina estará en sus manos. Sobre este punto resulta necesario señalar que dentro de la currícula escolar de los colegios secundarios de Apurímac se dice el curso sobre organización, gestión y legislación comunal.

            Dentro del dictado de curso también se trató temas como:

-  El origen de las Comunidades Campesinas en el Perú.

-  La Ley Nº 29824,  Ley de Justicia de Paz, respecto de las funciones notariales de los Jueces de Paz;

- Los diversos problemas que en materia de organización y gestión comunal tienen estas comunidades, así como su problemática respecto de la tenencia de tierras comunales; y

- La regularización de la institucionalidad comunal que deben de realizar sus autoridades (Actualización de Padrón Comunal, actualización de sus Estatutos, otorgamientos de Certificados de Uso de Tierras y levantamiento de Censo Familiar Comunal.

El evento culminó con la absolución de las preguntas de los asistentes que versaron sobre los problemas específicos que tiene cada comunidad en materia de organización y legislación comunal, trabajo comunal y el uso, disfrute y disposición de las tierras comunales.




[i] Proceso de composición y titulación de tierras en Apurímac-Perú, siglos XVI-XX. Tomo I: Abancay, Antabamba, Aymaraes, Chincheros", Hostnig, Rainer; Palomino Dongo, Ciro; Decoster, Jean-Jacques. Cusco: Instituto de investigaciones jurídicas y asesoramiento. IIJA - Asociación Kuraka - Universidad de Viena, Instituto de estudios históricos sobre América Latina, 2007. Pág. 768.
[ii] Blanco, José María, CUZCO, Revista del Instituto Americano de Arte, Año VIII, Cuzco, 1958, pág. 46.
[iii]VILLANUEVA URTEAGA, Horacio. Cuzco 1689:[documentos]: economía y sociedad en el sur andino: informe de los párrocos al obispo Mollinedo. Editorial Centro de Estudios Rurales Andinos Bartolomé de las Casas, 1982 Cusco.