martes, 6 de junio de 2017

“MI SANGRE, MI VIDA, TODO POR NUESTRA TIERRA”


Cuando escribe un apurimeño, se abre un forado en la oscura covacha en la que está metido este sufrido pueblo andino por culpa de todos los incapaces y corruptos que ilusamente han elegido, para que penetre un haz de luz que permita ver, aunque sea un poquito, el aciago estado en el que se encuentra nuestra triste realidad, y que por ese mismo agujero también se escapen las fetideces que lo pervierten y embrutecen.

Cuando escribe un apurimeño, sabemos que no son vanas las esperanzas de los que dejando de lado su familia, su libertad y su vida, salieron corriendo tras las luces de lo bueno que debe venir para los que anhelan un mundo mejor.

Germán Junco Altamirano Zúñiga, natural de Kaquiabamba - Andahuaylas, ha viajado hasta el centro de la memoria colectiva de su pueblo que él mismo ha ayudado a construir, para traernos en lo que ha escrito, la dura e histórica batalla que el campesinado apurimeño tuvo que dar, primero contra el indolente latifundismo y el bestial gamonalismo y después (pese a que mediante Decreto Supremo Nº 494-71-AG, del 30 de noviembre de 1971, se había declarado el territorio del departamento de Apurímac en proceso de Reforma Agraria, es decir, en reestructuración de la tenencia de la tierra rústica) contra la indolente burocracia centralista que condujo esta reforma, que fue la única oportunidad que tuvo el campesinado nacional, para salir de una vez por todas de su postración y miseria.

Pero la burocracia limeña, sin contar con la opinión y el deseo de los campesinos a quienes supuestamente se les estaba haciendo la justicia social que estaban esperando desde 1821, los conminó bajo amenaza de no ser beneficiarios del proceso de Reforma Agraria,  a ser socios de las Cooperativas Agrarias de Producción que el régimen militar de ese entonces había ordenado se constituyeran dentro de las tierras afectadas y expropiadas a las principales haciendas, especialmente de aquellas que habían alcanzado un incipiente desarrollo agroindustrial o, que simplemente estaban bajo el dominio de ociosos latifundistas que las estaban vendiendo a los mejores postores, que generalmente eran los gamonalillos locales.

De modo que de su humillante condición de feudatarios, colonos, yanaconas, aparceros, arrendires, allegados, mejoreros, precarios y huacchilleros, los supuestos beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria, debieron ser “socios forzosos” de unas cooperativas que habían sido fundadas y manejadas desde la burocracia que controlaba el Sistema Nacional de Movilización Social – SINAMOS, sin contar con su adhesión voluntaria, tal como lo exigía los principios del movimiento cooperativo a nivel mundial.[i]

Igual situación tuvieron que sufrir las Comunidades Campesinas, pues el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 037-70-AG, del 16 de febrero de 1970, sin respetar sus usos, costumbres y modos ancestrales que tenían estas organizaciones campesinas para autogobernarse, pasaron a asumir la organización y trabajo de una cooperativa tal y como lo ordenó su artículo 5º, que rezaba así: “5º.- Las Comunidades Campesinas adoptaran el sistema cooperativo de producción  para los efectos del Decreto Ley Nº 17716 y sus reglamentos, de la Ley Nº 15260 y sus reglamentos y del Decreto Supremo Nº 240-69-AP”. De modo que por un mandato legal se trasladaron las cooperativas nacidas en Inglaterra al mundo andino, que sobre esta materia tenía una tradición mutualista milenaria basada en el ayni (hoy por tí, mañana por mí) y la mita (Juntos lo podemos todo).


Frente a ese modo de conducir el proceso de Reforma Agraria y otros reclamos más que el análisis de las ideologías de esos momentos podrían explicar, en 1994 se produjo la toma de tierras que Germán Altamirano rememora y nos cuenta con todos sus pelos y señales, como solo puede hacerlo un hijo del pueblo, es decir, como una trascendental rebeldía que marcó su vida y la de los sobrevivientes de esa movilización que quedó escrita con sangre, persecución y cárcel en la memoria colectiva del campesinado apurimeño.

Pero como todo lo que se hace desde la burocracia nacional, regional o local sin consultar al pueblo, ese proceso de cooperativismo compulsivo: ¡fracasó definitivamente! en Apurímac y a nivel nacional, y una vez más, la realidad de los hechos sociales se fueron por donde el pueblo quiso y seguirán yéndose por donde el pueblo quiera, sin importarle lo que digan u ordenen los que eventualmente los gobiernen o conduzcan.

A pesar que la Constitución de 1979, había recogido buena parte de los avances que en materia agraria había logrado esta histórica  movilización campesina y comunera en el Capítulo VII REGIMEN AGRARIO[ii], sin embargo a partir de la década de los 80’ por iniciativa de los propios campesinos se produjo la parcelación de las tierras de estas fracasadas cooperativas en la costa, y su transformación a Comunidades Campesinas en la Sierra, que más tarde fueron regularizadas por Directivas de Órgano dictadas a partir de 1983 por la propia ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura.

En Apurímac, las 25 Cooperativas Agrarias de Producción creadas arbitrariamente por el SINAMOS,  fueron transformadas en Comunidades Campesinas por la voluntad de sus beneficiarios, a la que se sumaron las otras tierras de menor extensión que inicialmente fueron adjudicadas a personas jurídicas transitorias denominadas Grupos Campesinos, que también por estas directivas se transformaron en Comunidades Campesinas, de modo que de las 85 comunidades originarias que existían a 1969, a la fecha llegaron a ser reconocidas hasta 472, que controlan en propiedad sendos territorios comunales con títulos inscritos en los Registros Públicos que en conjunto ascienden hasta el 81.16% del territorio del departamento de Apurímac, lo que sin lugar a dudas nos convierte en la primera región comunera del Perú.

Después del desmantelamiento del latifundio y el gamonalismo, la parcelación de las tierras afectadas y expropiadas por el proceso de Reforma Agraria, el campesinado apurimeño tuvo que pasar por el infierno de la subversión, que más daño hizo al hombre del campo que al "Estado enemigo",  y como sin todo ese aciago destino no fuera suficiente, el nuevo siglo y milenio les trajo hasta las puertas de sus casas y chozas la sorpresa de las miles de concesiones mineras que alegremente el Estado Peruano había otorgado dentro de sus tierras a extrañas y hasta extranjeras empresas mineras dentro de lo que graciosamente todos llamamos el boom minero, de donde resulta que una vez más, sin su conocimiento ni consentimiento, como en los tiempos de la colonia española, no solo se había violado su propiedad, su medio ambiente, su salud, sino que se amenaza con destruir su propio orden social, económico y cultural que como pueblos originarios han conservado desde tiempos inmemoriales.

De este fenómeno y otros más también nos habla Germán Altamirano en lo que podríamos llamar la segunda parte de su libro, sin dejar de interesarse en estos tiempos de cambio climático por el problema del agua en las cabeceras de las cuencas.

Abancay, junio del 2017


 
Germán Junco Altamirano Zúñiga
Mi Sangre, Mi Vida, Todo por Nuestra Tierra/Yawarniy Kausayniy Pacha Mama Rayku
Andahuaylas: Fondo Editorial; 348 pag.
Editado por:
Universidad Nacional José María Arguedas
 


Primera Edición: Enero de 2017

ISBN: N° 978-612-4281-12-9
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2017-00846

© Germán Junco Altamirano Zúñiga
© Universidad Nacional José María Arguedas
Dirección de investigación. Creación Intelectual y Artística
Jr. Juan Francisco Ramos N° 380 - Andahuaylas
E-mail: investigacion@unajma.edu.pe

Diseño, diagramación e impresión:
Impresos Gráficos Gutemberg E.I.R.L
Plaza Castilla 028 Int. A-D4 - Lima - Perú Telf.: 431-3709
E-mail: cotizaciones@impresosgutemberg.com.pe

Se Terminó de imprimir en enero del 2017 en: Impresos Gráficos Gutemberg E.I.R.L
Impreso en el Perú — Printed in Perú
Tiraje: 1000 ejemplares


[i] Principios de cooperativismo:
·         Libre adhesión y libre retiro.
·         Control democrático por los asociados.
·         Participación económica de los asociados.
·         Autonomía e independencia
·         Educación, capacitación e información.
·         Cooperación entre cooperativas.
·         Interés por la comunidad.
[ii] CAPÍTULO VII
DEL REGIMEN AGRARIO
Artículo 156.- El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario.

Artículo 157.- El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes.
     Hay conducción directa cuando el poseedor legítimo o inmediato tiene la dirección personal y la responsabilidad de la empresa.
     Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras.

Artículo 158.- El Estado, a través de los organismos del sector público agrario y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta la política que garantiza el desarrollo de la actividad agraria, en concordancia con otros sectores económicos.
     Con ese fin:
     1.- Dota al sector agrario del apoyo económico y técnico para incrementar la producción y productividad, y otorga las garantías y asegura la estabilidad suficiente para el cumplimiento de dichos propósitos.
     2.- Estimula y ejecuta obras de irrigación, colonización y rehabilitación de tierras de cultivo, con recursos públicos, privados o mixtos, para ampliar la superficie agrícola y lograr el asentamiento equilibrado de la población campesina.
     3.- Alienta el desarrollo de la agro-industria y apoya a las empresas de transformación que constituyen los productores agrarios.
     4.- Propicia el establecimiento del Seguro Agrario con la finalidad de cubrir riesgos y daños por calamidades y desastres. La ley reglamenta su organización y alcances.
     5.- Auspicia la participación de profesionales y técnicos agrarios en el estudio, planeamiento y solución de los problemas rurales, así como en la adjudicación de tierras.
     6.- Impulsa la educación y capacitación técnica del agricultor.
     7.- Orienta la producción agropecuaria preferentemente para la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, dentro de una política de precios justos para el agricultor.

Artículo 159.- La reforma agraria es el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de propiedad, tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación. Con ese fin, el Estado:
     1.- Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria.
     2.- Difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada. La ley fija sus límites según las peculiaridades de cada zona.
     3.- Apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas asociativas libremente constituidas, para la producción, transformación, comercio y distribución de productos agrarios.
     4.- Dicta las normas especiales que, cuidando el equilibrio ecológico, requiere la Amazonía para el desarrollo de su potencial agrario. El Estado puede otorgar tierras de esta región en propiedad o concesión a personas naturales o jurídicas, de acuerdo a ley.

Artículo 160.- El Estado reconoce el derecho de los productores agrarios a la libre asociación con fines de servicio, desarrollo, defensa o cualquier otro que pueda contribuir a la eficiencia de sus actividades.

2 comentarios: