viernes, 24 de abril de 2015

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y EL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL


Mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, debido a que desde la entrada en vigencia de la Ley se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto.

¿Qué son los impuestos municipales?

Son los tributos[1] que cobran las municipalidades provinciales o distritales cuyo cumplimiento,  no origina una contraprestación[2] directa de la municipalidad al contribuyente.
Los únicos impuestos municipales son los siguientes:

a)      Impuesto Predial (Autoavaluo).
b)      Impuesto de Alcabala.
c)      Impuesto al Patrimonio Vehicular.
d)     Impuesto a las Apuestas.
e)      Impuesto a los Juegos.
f)       Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
De todos estos impuestos el que no interesa es el Impuesto Predial, o que comunmente conocemos con el Autoavaluo.

¿Qué es el Impuesto Predial (Autoavaluo)?

Es el que grava el valor de los predios urbanos y rústicos y que tiene una periodicidad anual.

           
         Para los fines de este impuesto  la ley considera predios a los terrenos, incluso aquellos ganados al mar, a los ríos, a las logas, lagunas y a otros espejos de agua, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante de dichos terrenos.
           
La recaudación, administración y fiscalización de este impuesto es derecho de las Municipalidades Distritales donde se encuentre ubicado el predio.
 
¿Las Comunidades Campesinas están obligadas a pagar el Impuesto Predial (Autoavaluo) sobre la propiedad de su territorio comunal

¡No!, porque el inciso g) artículo 17º de este TUO, señala expresamente:
“Artículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:
 (….)
g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.”

            Lo que quiere decir que las personas jurídicas denominadas Comunidades Campesinas no están obligadas a pagar el Impuesto Predial, es decir, el autoavaluo.

 
¿Los comuneros que conducen huertos familiares dentro de las Comunidades Campesinas están obligados a pagar el Impuesto Predial (Autoavaluo) por estas parcelas?  
 
       No, por este impuesto grava a la propiedad predial, es decir a los dueños de terrenos urbanos o rústicos, y los comuneros no son propietarios de las tierras que conducen dentro del territorio comunal, sino tan solamente sus usufructuarios.

Sobre este particular debemos señalar que el USUFRUCTO es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propietario).

         Por eso, si un comunero decide pagar el Impuesto Predial (Autoavaluo) por los huertos familiares que conduce dentro del territorio comunal, es porque le sobra la plata, y si una municipalidad exige o acepta que los comuneros les paguen este impuesto, es porque su Alcalde es un sinverguenza.



[1] Los tributos son ingresos públicos que consiste en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, y exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible legalmente establecido. Su fin primordial es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.
[2] Es lo que se da a cambio de otra cosa. Ejemplo: Si uno va a comprar un pico o un pala y lo paga con dinero, la contraprestación es el dinero, lo que quiere decir que siempre la contraprestación es lo que uno tiene que dar a cambio de lo que pide: dinero, pero también puede ser una cosa o un servicio, etc.