viernes, 6 de noviembre de 2015

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL


¿Qué es el saneamiento físico legal de la propiedad rural?

            Mediante el Decreto Legislativo Nº 1089, se declaró de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del año 2,008, señalando al Organismo  de  Formalización  de  la  Propiedad Informal  -  COFOPRI, las  competencias temporales   para realizar estas acciones, asimismo se le encargó la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país.

 ¿Qué podía hacer el COFOPRI dentro de este Decreto Ley y su Reglamento?

EN PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO, podían tramitar:

a)      Procedimiento administrativo para formalizar y titular predios rústicos de propiedad del Estado, a favor de los poseedores de predios rústicos de propiedad fiscal que estén destinados íntegramente a la actividad agropecuaria y que se encuentren en posesión por un plazo no menor a un (01) año, siempre que dicha posesión se hubiera efectuado hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA.

Los requisitos para la formalización y titulación son los siguientes:

1) Acreditar la explotación económica y ejercer la posesión directa, continua y sin interrupciones del predio rústico por un plazo no menor de un (01) año, a la fecha del empadronamiento.

2) Ejercer la posesión pacífica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión se haya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza, independientemente de la forma cómo se originó la ocupación.

3) Ejercer la posesión pública, es decir, reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por colindantes, vecinos u organizaciones representativas agrarias.

b)      Procedimiento administrativo para formalizar y titular las tierras eriazas de propiedad estatal habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre del 2004, a favor de las personas poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública.

Se encuentran dentro de los alcances de esta norma, las tierras eriazas habilitadas y ubicadas dentro de las áreas de expansión urbana, las que se adjudicarán bajo la condición resolutoria (art. 1430º del Código Civil[i]) de mantenerla para fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco (05) años.

EN PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD PRIVADA, podía tramitar:

a)      Procedimiento administrativo para la Prescripción Adquisitiva de Dominio, mediante la cual los poseedores de un predio rústico adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión y explotación económica del mismo por un plazo no menor a cinco (05) años, siempre que dicha posesión se hubiera efectuado hasta antes del 14 de diciembre del 2,008.

Asimismo, los poseedores de un terreno eriazo formalizado e inscrito a favor de un tercero, podrán adquirir su propiedad por este mismo procedimiento administrativo.

b)      Procedimiento administrativo para la Reversión de predios rústicos ocupados por asentamientos humanos, es decir aquellos que fueron adjudicados a título oneroso para fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidas, siempre que se encuentren ocupados por Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda, con anterioridad al 31 de diciembre del 2004.

No procede la reversión de predios rústicos adjudicados a las comunidades campesinas o nativas.
    
       
¿Quién realiza hace las acciones de saneamiento físico legal en Apurímac?

            Las realiza la Subgerencia de Saneamiento Fisco legal de la Propiedad Rural de Apurímac, llamada también FORPRAP.
 
¿Pueden realizarse acciones de saneamiento físico legal sobre tierras comunales al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1089, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA?

            Siendo el territorio comunal es una propiedad privada, no pueden realizase ninguno de los procedimientos establecido por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA,  es decir los procedimientos administrativos relativos a: 01) Prescripción Adquisitiva de Dominio; y, 02) Reversión de predios rústicos ocupados por asentamientos humanos.

En el primer caso, porque por mandato del segundo párrafo del artículo 89º[ii] de la Constitución Política del Estado, las tierras comunales son imprescriptibles, veamos:

“Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas

     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible[iii], salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

     El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.

En el segundo caso, porque en el numeral 1.- del tercer párrafo del artículo 56º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, se señala expresamente:

“Artículo 56.- De la reversión de predios rústicos, adjudicados a título oneroso, ocupados por Asentamientos Humanos
(……)

No procede la reversión de predios rústicos en los siguientes supuestos:

1)      Territorio de propiedad de comunidades campesinas y/o nativas.
(…..)”

            En todos los casos y sumado a estas normas prohibitivas, debemos agregar lo señalado por el artículo 3º del mismo Reglamento, que literalmente señala:

“Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos humanos, no serán aplicables en:

            1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas;
           
(…..)”

¿Qué pasaría si alguna persona ajena a una comunidad o uno o varios comuneros calificados de las misma, han logrado titular parcelas dentro de territorio comunal con sujeción al Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento?

            Simplemente estos títulos son nulos de pleno derecho, es decir sin valor legal alguno.

            Por su parte la Comunidad Campesina afectada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 407º[iv] del Código Penal, tiene la obligación de denunciar penalmente a los “beneficiarios” y a los funcionarios involucrados (FORPRAP, SUNARP, etc.) en estos trámites por la comisión de los delitos de Usurpación tipificado por el artículo 202º[v] del Código Penal y el delito de Abuso de Autoridad, tipificado por el artículo 376º[vi] del mismo código.





[i] Artículo 1430.- Condición resolutoria
Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
[ii] Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
     Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
     Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
     El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
[iii] El subrayado es mío.
[iv] Artículo 407.- Omisión de denuncia
     El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
     Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
     Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.
[v]Artículo 202. Usurpación
     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
     1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
     2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
     3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
     4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
     La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
     La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
     1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
     2. Con la intervención de dos o más personas.
     3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
     4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
     5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
     6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
     7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
     8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
     9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
     10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
     Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
[vi] Artículo 376.- Abuso de autoridad
     El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
     Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

“LAS BAMBAS”: LA OTRA INVASION POR LOS METALES

“El trujillano (Francisco Pizarro) no se dejó ganar por la pasión y, desenvainando su espada, avanzó con ella desnuda hasta sus hombres. Se detuvo frente a ellos, los miró a todos y evitándose una arenga larga se limitó a decir, al tiempo que, según posteriores testimonios, trazaba con el arma una raya sobre la arena:
— «Por este lado se va a Panamá, a ser pobres, por este otro al Perú, a ser ricos; escoja el que fuere buen castellano lo que más bien le estuviere».

José Antonio del Busto
En el año 2012  se produjo una de las operaciones de mayor envergadura de la economía mundial y esa fue la fusión de la trader mundial Glencore y la minera Xstrata, la que se produjo en mayo del 2013.

Pero como en Glencore los chinos tienen metido una multimillonaria inversión, esta fusión tuvo que contar con la aprobación de la autoridad de competencia de China (MOFCOM), y como los chinos pasaron a ser los más importantes socios de esta fusión, condicionaron a ambas empresas para que se les venda el proyecto cuprífero Las Bambas, ubicado en Apurímac, valorizado por esos día en cerca de US$ 6,000 millones.

El mayor productor de cobre el mundo Glencore Xstrata, el día 02 de agosto del 2014 anunció que concluyó la transacción relacionada con la venta del proyecto de cobre “Las Bambas” al consorcio chino integrada por MMG Limited, subsidiaria de China Minmetals que adquirió el 62. 5% del proyecto; Guoxin International Investment con 22.5% de participación y Citic Metal con una participación del 15%. El valor final de la transacción fue de 7,000 millones de dólares.
 
 
Contra la presencia de una empresa minera china en la minería de la Región Ica, el pueblo de Marcona, en varias de sus web, señala lo siguiente:

“Han pasado 20 años desde que la empresa estatal del hierro del Perú (Hierro Perú) fuera privatizada a manos de la empresa estatal china Shougang con procedimientos administrativos mercantilistas lesivos anti nacionales e inconstitucionales, acción ejecutada por una “casta corrupta” de funcionarios estatales que sirvieron en todos sus extremos al delincuente Alberto Kenya Fujimori, entre los que se encontraría el ex reo Víctor Joy Way. Según da cuenta el Informe Final de la Comisión Investigadora sobre Delitos Económicos y Financieros cometidos entre 1990-2001, presidida por el extinto ex congresista Javier Diez Canseco Cisneros.

Durante todo este tiempo, la corrupta empresa estatal minera china Shougang luego de la “caída” de la dictadura fujimontesinista, aprendería a desarrollar una “tarea” de injerencia política intensa, a nivel local y nacional, captando cuadros burocráticos y personal técnico estatal a todo nivel para canalizar la “protección” necesaria que requería, continuando así, con su “modelo empresarial minero” sujeto a los planes estratégicos de su Estado, y dentro de una visión geopolítica y geoeconómica articulada con los lineamientos centrales de la política exterior de crecimiento económico chino que postergan y atentan contra los grandes intereses de nuestra nación, imponiendo una “política empresarial” de extra territorialidad en el marco de la “Ley General de Minería” bajo el argumento jurídico de “concesión minera”, que no es más que la pérdida de soberanía de nuestro país ante la debilidad de los gobiernos de turno de no hacer respetar el sentido histórico del Estado peruano”.

            (….)

“Por otra parte y siguiendo el mismo esquema, en la última década y al término de la dictadura fujimontesinista, Shougang también iniciaría la captación de “cuadros políticos y mediáticos” locales, provinciales, regionales y nacionales, sometiéndolos a su servicio como “voceros promotores” de sus propuestas empresariales contra la población de Marcona, las que se camuflarían en argumentaciones discursivas y legales que hábilmente fueron socializadas en sus “medios aliados” generando confusión.

            De donde no nos parece nada extraño que los chinos ya metidos en “Las Bambas” -como en Marcona- estén realizando toda clase de acciones truculentas, mezquinas y corruptas contando con la complicidad de los funcionarios limeños. Sobre este su proceder los diarios del extranjero, no los limeños, informan lo siguiente:

“El Comité Central de Lucha de las provincias de Cotabambas y Grau (Apurímac) empezaron el pasado viernes un paro indefinido contra MMG —compañía china a cargo del proyecto Las Bambas, el más grande del país, y que debe producir 400,000 toneladas de cobre a partir de 2016—, para protestar por una modificación en el estudio del impacto ambiental de la extracción. La policía reprimió el pasado lunes las movilizaciones y el enfrentamiento se saldó con la muerte de cuatro manifestantes y 22 heridos: 16 civiles y ocho agentes.

El lunes se registró un nuevo episodio de violencia, cuando la policía intentó reducir a unos 300 manifestantes, que se encontraban cerca del campamento minero, con bombas lacrimógenas y disparos. El gobernador regional del departamento de Apurímac, Wilber Saavedra[i], pidió además que una comisión de alto nivel del Gobierno viaje al lugar”.

Cuando la empresa MMG compró Las Bambas a la compañía suiza Xtrata, modificó el estudio de impacto ambiental

Las organizaciones locales aseguran que intentaron dialogar con los representantes de MMG y del Ministerio de Energía y Minas para que les explicaran las modificaciones, pero sin éxito. Sin embargo, un comunicado difundido por la empresa la noche del lunes afirma que ha actuado “conforme a la ley y exhorta a recuperar la paz en la zona”. Según estas organizaciones, la empresa cambió los parámetros ambientales “sin respetar los procedimientos de participación ciudadana y el derecho a la información”.

            El cambio, realizado por MMG al comprar el proyecto a la compañía suiza Xstrata, anula la construcción de un mineroducto subterráneo para trasladar los materiales extraídos. E introduce además la construcción de un almacén de concentrados de alto potencial contaminante, y el transporte de las sustancias mediante camiones. La concesión minera, de 35.000 hectáreas, se encuentra en una cabecera de cuenca, lo que haría aún más peligroso un posible vertido tóxico”. (El País de España 29-09-2015)
 
Lo que ha pasado en este caso, es que MMG y los otros grandes proyectos  mineros en contubernio con los gobernantes limeños, en mayo de 2013, aprobaron un Decreto Supremo que permite a las empresas mineras que sus Estudios de Impacto Ambiental aprobados (EIA) se desarrollen sin informar a la población y  sin necesidad de modificar el EIA que ya tienen aprobado, hagan los cambios que les de la gana. Lo que extrañan los cotabambinos es que la ex Xstrata de los suizos, si respetó la participación de la población afectada.

Sobre la base de esta golloría limeña, los chinos han modificado significativamente el Estudio de Impacto Ambientas, y con ello la propia orientación ambientalista del proyecto de explotación en cinco aspectos centrales:

a)      Ya no se construirá el mineroducto subterráneo de 200 kilómetros para trasladar los metales extraídos a la planta de fundición de Tintaya;
b)      Como ya no va a existir el mineroducto, se construirá en la zona un almacén para millones de toneladas de concentrados con alto poder contaminante; y
c)      Como ya no existirá el mineroducto, entonces los minerales extraídos se trasladarán en camiones, que con sus millones de viajes de ida y vuelta a Tintaya, contaminarán la zona en todo su recorrido.
d)   Cambiaron  con solo la presentación de un informe técnico la ubicación de la planta de tratamiento de molibdeno convenida con la población; y
e)   Del mismo modo, crearon sin en conocimiento de la población una planta de filtros.

Cuando la población exigió a la empresa las explicaciones del caso, ésta conjuntamente con sus socios limeños, no les dieron ninguna razón y cuando la población se unió para formular estos legítimos reclamos, como siempre respondieron con represión, sangre y muerte.

Y para que esta salvaje represión tenga visos de legalidad, también como siempre respondieron expidiendo el Decreto Supremo Nº 068-2015-PCM, que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac y en las  provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco, a pedido del Director de la Policía Nacional del Perú, suspendiendo los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Haz clic aquí para ver el Decreto Supremo: DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA
 
En vista de esto, nosotros los apurimeños nos preguntamos ¿qué tienen que ver las provincias de Andahuaylas y Chincheros en este asunto, si ni siquiera limitan con las provincias de Cotabamas y Grau, ni mucho menos con Chumbivilcas y Espinar de la región Cusco. Lo que pasa es que los peruanos, desde siempre estamos siendo gobernados por unos incapaces, y gracias a esta zopenca ignorancia los ciudadanos de Andahuaylas y Chincheros por espacio de 30 días no tendrán derecho a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión y de tránsito.

Lo más seguro es que los chinitos se saldrán con su gusto porque sus socios limeños les apoyarán, matando a todos los campesinos que haga falta con las armas de todos los peruanos, y reprimiéndolos con las leyes y los actos de gobierno: "Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley", decía el Mariscal Benavides. Y mientras tanto los comuneros apresados pasaran por unos juicios increíblemente lentos y amañados y sufrirán las condenas que según los interesados servirán de ejemplo a todos los “indios de m….”, y el país seguirá repitiendo una vez más su centenaria historia del “guano” de donde resultará una nueva casta de millonarios gobernantes ladrones y corruptos.

Los metales de las Bambas se irán a la China para que esta pueda recorrer sin tropiezos su ambición de convertirse en la primera potencia mundial.

         Después de esto y de lo que vendrá en los próximos 20 años, nos preguntamos: ¿No hubiera sido mejor seguir manteniéndonos en estas tierras, con nuestra tecnología, costumbres y cultura andina y seguir viviendo otros diez mil años, sin necesidad de que vengan elementos extraños a matarnos, encarcelarnos y envenenarnos  a todos?




[i] Wilber Saavedra, en otros medios Wilber Ruiz, tan poco perfil tienen nuestros gobernantes que en Lima o el exterior ni los conocen y por eso hasta les cambian sus nombres. (Este pie de página es nuestro).

martes, 22 de septiembre de 2015

LOS NUEVOS “CENTROS POBLADOS COMUNALES”


            Sobre el desplazamiento de seres humanos que produjo la “guerra sucia” de subversión y contra subversión, que algunos llaman eufemísticamente: “problemas político sociales”, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se pronunció así:

“1.9. LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
1.9.1. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO
1.9.1.1. Consideraciones generales

El resultado cuantitativamente mayor de la violencia, en cuanto afectó a varios centenares de miles de personas, fue el desplazamiento interno. No existen estimados absolutamente fiables, pero la mejor aproximación permite suponer que alrededor de medio millón de personas abandonaron sus localidades y emprendieron la búsqueda de refugio por temor a ser víctimas directas de la violencia. Quechuahablantes en su gran mayoría, los desplazados buscaron refugio en las ciudades, creando en muy poco tiempo nuevas poblaciones marginales alrededor de los polos urbanos. Es imposible considerar el costo histórico de este fenómeno, que contribuyó a que zonas muy agrestes de nuestra geografía quedaran despobladas, afectando gravemente el patrón de ocupación del territorio andino. Pese a su magnitud, este fenómeno estuvo signado por el silencio y la relativa invisibilidad, y no fue asumido por las representaciones políticas, el Estado y gran parte de la sociedad nacional, hasta una etapa muy tardía del conflicto.
(…..)
“La única manera de permanecer fuera del conflicto era, aparentemente, huir de la zona en conflicto, salvando la vida con el alto costo de perder tierras, bienes y relaciones. Los que se quedaron debieron aceptar la militarización de su vida cotidiana. Esta es una de las mayores secuelas generada por el conflicto armado interno, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad: existen desconfianzas entre quienes se fueron y quienes se quedaron, disputas y temores suelen acompañar el retorno de quienes deciden volver a sus comunidades originales.”

Acabado este duro conflicto. En octubre de 1993 a través del Decreto Supremo Nº 073-93-PCM, se creó el Proyecto de Apoyo a la Repoblación – PAR, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Desarrollo  (INADE) del Ministerio de la Presidencia. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 831 de julio de 1996, este proyecto pasó al Ministerio de la Presidencia (MIPRE) bajo la denominación de Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación – PAR.

Como todo lo que se hace en este Perú leguleyo, mediante Decreto Legislativo Nº 866, se creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano – PROMUDEH, que luego fue  modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 de noviembre de 1996, mediante el cual se incorporó en ese nuevo Ministerio, este mismo programa pero como un Organismo Público Descentralizado como el nombre de “PROGRAMA DE APOYO AL REPOBLAMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS DE EMERGENCIA – PAR”, cuya supuesta finalidad fue formular y ejecutar políticas, asi como dictar normas y desarrollar programas orientados a la reparación de zonas y poblaciones afectadas por la Violencia Política, pero poco de esa ambiciosa aspiración burocrática del centralismo limeño se vio en Apurímac.


            Acabada la "guerra sucia", con o sin esos proyectos y programas de por medio, el retorno de los apurimeños desplazados por aquella maldita violencia, fue más bien una visita a sus pueblos desde el lugar dónde se afincaron a lo largo de la década de los ochenta y noventa, para sembrar sus tierras, atender las necesidades de los familiares que soportaron en la comunidad la subversión y contra subversión, y en muchos casos para “vender sus parcelas” o terrenos urbanos dentro de los centros poblados comunales. Casi ninguno volvió para quedarse.

            Incluso en Abancay se da un curioso fenómeno que surgió como resultado de ese desplazamiento masivo de personas, pues se triangula entre el sitio de refugio, la comunidad y la ciudad, para atender la educación superior de los hijos, así:

a)      Los hijos de los desplazados se educan en las universidades de Abancay, aprovechando que alguno o varios de sus familiares, por aquellos tiempos difíciles, construyeron una casa-habitación en su periferia, y porque el pago de la pensión universitaria es bastante cómoda.
b)      Desde Lima, Ica, etc. se solventa el pago de la universidad, así como el pago de los servicios básicos de la vivienda, los libros, útiles, vestimenta y otras necesidades puntuales de los estudiantes; y
c)      Desde la comunidad se atiende su alimentación con los productos agrícolas que se siembran en sus tierras, o las crianzas que se realizan.

¿Pueden crearse nuevos centros poblados comunales sobre las parcelas familiares de los comuneros?

Debido a la “fiebre de los metales” que en los últimos años se ha desatado en todo el ámbito de la Región Apurímac, se han aparecido miles de comuneros desplazados y quizás desocupados en los lugares donde se refugiaron, para dedicarse a la minería ilegal en primer lugar, luego si hay suerte a la minería artesanal y con un poco más de fortuna a la pequeña minería formal, pero de ningún modo han llegado para dedicarse a la agricultura y ganadería en las parcelas familiares que mantienen. "Eso no da ni para comer", dicen.

En muchas de las comunidades estos recién allegados están presionando a la Directiva Comunal para la fundación de nuevos centros poblados comunales con el único e interesado objetivo de construirse una vivienda.

Muchas veces bajo sus engaños o sobornos, los directivos han aceptado que estos nuevos asentamientos humanos se levanten en alguna de las “pampitas” que usufructúan desde siempre algunas humildes familias comuneras, sembrando los productos agrarios de los cuales depende su subsistencia, bajo el supuesto: “Que dentro de la autonomía comunal, la Asamblea General, puede hacer lo que le venga en gana dentro del territorio comunal”.

Lo cierto es que en ninguno de sus mandatos la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas o sus Reglamentos faculta a las Directivas Comunales o a la Asamblea General, perjudicar a ninguno de los comuneros; todo lo contrario, pues su artículo 3º[1] fomenta la igualdad, la solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre los comuneros.

¿Dónde pueden crearse los nuevos centros poblados comunales?

            Los nuevos centros poblados comunales deben crearse en tierras de libre disponibilidad de la comunidad, es decir en tierras que no sean usufructuadas por ningún comunero y preferentemente en tierras eriazas o incultas.

Incluso se pueden crear en parcelas abandonadas por los comuneros,  siempre y cuando la comunidad los haya revertido a su dominio. 

¿Pero si para la creación del nuevo Centro Poblado Comunal, se necesitaría  la parcela familiar de un comunero calificado, qué debe hacerse?

            En primer lugar se debe negociar con el comunero usufructuario ofreciéndole la reposición de su parcela con terrenos que se encuentren dentro del dominio comunal, por supuesto siempre y cuando las tierras ofrecidas en reposición, le sean útiles para cubrir sus necesidades.

También, puede proponérsele  un justiprecio por las mejoras introducidas en la parcela afectada, así como por la indemnización de lucro cesante. Este pago debe realizarse en efectivo y a cuenta de todos los futuros beneficiarios de los lotes que resulten de esta urbanización.

Estas negociaciones deben constar en un documento de Transferencia de Posesión Familiar Inmobiliaria y Mejoras, otorgado ante el Juez de Paz de la Comunidad o del lugar, y suscrito por el Presidente de la Comunidad y el comunero afectado, sin perjuicio de considerar a este último como uno de los beneficiarios de la lotización.

¿Qué pasaría si los comuneros deciden invadir la parcela familiar de un comunero calificado, para crear un nuevo centro poblado comunal?

            En este caso se estaría consumando la comisión del delito de Usurpación[2]  de posesión familiar y el comunero afectado, tiene no solo el derecho sino la obligación, de denunciar este delito ante la Policía o el Ministerio Público, en contra de los cabecillas de la invasión y los que resulten responsables.

¿Cuáles son los pasos para constituir un Centro Poblado Comunal?   

1.- Luego de ubicado el terreno, que de preferencia debe ser un terreno eriazo o inculto, la Asamblea General de la Comunidad deberá reunirse en Asamblea General Extraordinaria con la siguiente agenda: 01) Aprobar la creación de un Centro Poblado Comunal, señalando las características del terreno (Denominación, ubicación, linderos y área aproximada); 02) Deberá autorizar la constitución de una Asociación de Vivienda[3], como persona jurídica debidamente registrada en la SUNARP, quien se encargará del proceso de urbanización, adjudicación de lotes, instalación de servicios básicos; 03) Deberá aprobar la donación de toda la extensión del terreno que afectará el centro poblado comunal a la Asociación de Vivienda.
2.- Por su parte la Asociación de Vivienda deberá llevar adelante las acciones de levantamiento de plano de urbanización (plaza mayor, manzanas, avenidas, calles y pasajes según la configuración del terreno, así como áreas verdes y recreativas, cuidando con reservar lotes para el funcionamiento de la iglesia, local comunal, la agencia agraria, el Juzgado de Paz, la Gobernatura, el Centro de Salud, los centros educativos, mercado de Abastos, campo ferial, cementerio, camal y otros necesarios). También se debe prever un lugar destinado a la recolección de residuos sólidos.
3.- La  Asociación de Vivienda deberá formular los planos de agua potable, desagüe y alumbrado público del nuevo centro poblado comunal.
4.- Luego de ello, la comunidad y la Asociación de Vivienda deberá llevar estos planos a la Municipalidad Distrital para que de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Gobierno Municipales, los apruebe y bajo este reconocimiento oficial, disponer se prevea en el presupuesto municipal los recursos suficientes para la formulación de los expedientes técnicos destinados a proveer los servicios públicos y otros que la municipalidad puede otorgar.
5.- Finalmente la Asociación de Vivienda, deberá realizar el sorteo de los lotes, luego otorgar los títulos de propiedad sobre los mismos con la condición de que si el comunero beneficio no construye su casa-habitación en el plazo de tres años, el lote revertirá a favor de la Asociación para su adjudicación a otro comunero.





[1] Artículo 3.- Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes:
a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros;
b) Defensa de los intereses comunes;
c) Participación plena en la vida comunal;
d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; y,
e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.
[2]"Artículo 202. Usurpación
     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
     1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
     2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
     3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
     4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
     La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes."
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
     La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
     1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
     2. Con la intervención de dos o más personas.
     3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
     4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
     5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
     6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
     7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
     8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
     9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
     10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
     Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
[3] Estamos considerando que una tarea enorme como es la creación de un nuevo asentamiento humano comunal, no podría hacerlo la Directiva Comunal, porque el logro de esta acción abarca muchos años y está excede las funciones de la misma. De otra parte, es importante considerar que los lotes urbanos que deben adjudicarse a los comuneros beneficiarios, deben ser a título de propiedad privada y resulta casi imposible que la comunidad pueda independizar parcelas urbanas de 200 o 300 metros cuadrados o todos y cada uno de sus habitantes, de modo que resulta más viable constituir una Asociación de vivienda, que sin dejar de ser parte de la institucionalidad comunal, reciba en donación las tierras a urbanizar y luego esta las adjudique a los comuneros.

viernes, 21 de agosto de 2015

PROCESO DE COMPOSICIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS EN APURÍMAC, PERÚ, SIGLOS XVI –XX




Hace ya ocho años, junto a Rainer Hostnig, y Jean–Jacques Decoster, publicamos una obra de dos tomos titulada “Proceso de composición y titulación de tierras en Apurímac, Perú, siglos XVI–XX”, donde están contenidos los títulos primordiales de los pueblos originarios de Apurímac, en ese entonces creímos haber alcanzado hasta el 90% de esos títulos, pero a la fecha he podido acceder a muchos más títulos  que si se publicará bien podrían estar contenidos en otro tomo más, pero más voluminoso.

La reducción de los indios: así empezó todo

El tema de las reducciones ya se habían planteado en las leyes de Burgos de 1512, pero la disminución alarmante de la población indígena, así como su dispersión y difícil control, fueron algunas de las razones para que Francisco de Toledo, el quinto Virrey del Perú (1569- 1581), dictara las llamadas “Ordenanzas del Virrey Toledo”, redactadas por sus secretarios, los juristas Juan de Matienzo y Juan Polo de Ondegardo, entre las que se encontraba la famosa “Instrucciones Generales para los Visitadores” de 1570.

Virgilio Roel[1]  señala que este documento ordenaba que:

-       “los indígenas debían ser reducidos al menor número posible de pueblos, estableciéndose la ubicación de los mismos en los lugares más cómodos y adecuados;

-       dichos pueblos debían ser trazados al estilo español: al centro una plaza mayor cuadrilátera de la que parten calles, en lo posible rectas, y en cuyo perímetro debían ser construidas casas para el corregidor, el encomendero, el gobernador, el cura, el cabildo, la comunidad, el juzgado, el kuraka y la cárcel, amén de la Iglesia, que debía dominar el panorama. Asimismo, todo indígena debía tener casa con puerta a la calle;

-       el dominio territorial de las reducciones no debía ser mayor que una legua a la redonda: de modo que todo indígena que saliera a vivir fuera de esa área perdía todos sus derechos;

-        el traslado de las viviendas de los indígenas a sus nuevos lugares de población debía hacerse en el más breve lapso. Pasado el cual serían derribadas sus antiguas casas, sufriendo castigo quienes se resistieran al cambio de lugar;

-       en cada pueblo, así constituido, se dispuso que se eligieran alcaldes, regidores y alguaciles, con atribuciones para administrar justicia en primera instancia, con el objeto de que "los indios se gobiernen al modo de los españoles";

Más adelante estos pequeños pueblos fueron conocidos en la legislación indiana como “Pueblos de Indios” y fueron llamándose así incluso bien entrada la república, hasta que en la Constitución Política de 1,920 se reconoció su existencia legal llamándolas “Comunidades de Indígenas”[2], para que en 1,969 a través del Decreto Ley Nº 17716, “Ley de Reforma Agraria” pasarán a denominarse: “Comunidades Campesinas”[3].

Si retrocedemos en el tiempo, este fue el caso de nuestras Comunidades Campesinas de hoy, me refiero a las originarias, no a las creadas por el proceso de Reforma Agraria de 1969.

La composición de tierras

La composición de tierras, institución establecida durante el reinado de Felipe II, con el fin de incrementar las arcas reales para construir una gran flota para defender de los corsarios la "carrera de Indias", y en segunda para poner orden en la distribución de tierras.

Estas composiciones consistían en la legalización de una ocupación de hecho de tierras realengas (del rey o monarca) al margen de lo determinado por las leyes vigentes. Incluía a quienes hubieran ocupado tierras sin título alguno, a quienes se hubieran extendido más allá de los límites fijados en sus títulos, a quienes hubieran recibido mercedes de funcionarios o de instituciones no habilitadas y a quienes no hubieran hecho confirmar las recibidas de autoridades locales.

Una real cédula de 1591 dispuso, en tal sentido, que todos los poseedores de tierras presentaran a las autoridades los títulos correspondientes a fin de que se procediera contra los ocupantes indebidos, obligándoles a restituir lo mal habido o a pagar una módica composición. La idea era conocer quiénes tenían un sustento legal sobre sus tierras, y para que la Corona Española pudiera disponer de las vacantes.

A partir de ese año, la composición se convirtió en la forma preferida de adquisición: quien pretendía una tierra la ocupaba, la denunciaba a las autoridades, pagaba la información de realengo y la tasación y, tras el pago fijado, obtenía el título de propiedad. Fue  a través de este mecanismo legal que surgieron las haciendas en las mejores tierras de los indígenas.

¿De qué pueblos originarios fueron los títulos publicados en este libro?

TOMO I        

PROVINCIA DE ABANCAY      
-        Títulos originales del Ayllu Inka de Qorwani, Sawinto y Pueblo de Abancay (1656, 1705, 1711, 1716,1727, 1734, 1774, 1790, 1807) 
-        Títulos de Saihuite, Occoruro y Cachora (1731)
-        Testimonio del título de los pueblos de Chacoche y Huirahuacho (1715 y 1723)       
-        Testimonio de los títulos de San Juan de Circa (1780)  
-        Testimonio de los títulos de Cotarma y Lucuchanga (1715, 1723)       
-        Composición del pueblo  de Pichirhua (1788)   
-        Testimonio de la revisita y composición de Collpa y Larata (1595)     
-        Deslinde, avalúo y mensura de las tierras del pueblo Antilla, antes Anta (1656)         
-        Testimonio de la visita al pueblo de Chalhuani (1723)  
-        Testimonio sobre los títulos de Lambrama (1736)         
-        Composición de las haciendas nombradas Punychapuquio, La Alameda y Las Bacas, en términos del pueblo y doctrina de Curahuasi (1707)     
-        Testimonio de los títulos de Lucuchanga y Piscaya (1715)       

PROVINCIA DE ANTABAMBA
-        Visita, medida, remedida, venta y composición del pueblo de Pachaconas (1723)     
-        Testimonio del título de la comunidad de de Mollebamba y otros (1723)       
-        Visita, medida y remedida, venta y composición de las tierras de los pueblos de Huaquirca  y Matará y pasto de Chacapampa (1723-1783)           
-        Testimonio del título de los pueblos de Huaquirca y Matará (1723)    
-        Testimonio del “título original” de Antabamba 1723)   
-        Titulo de las tierras de la comunidad de Silco y otros (1723)   
-        Composición de las tierras de Palcaino del pueblo Sabaino (1782)      
-        Titulo y deslinde de las tierras del pueblo de Calcauso (1723) 
-        Composición de tierras de Pampallacta, Laimepampa, Colcabamba y otros  a favor del Ayllu Ccollana, reducidos en los pueblos de Huaquirca, Sabaino y Antabamba (1716) y de los pastos de Huanccaspacco (1723)         
-        Titulo de las tierras del pueblo de Huancarai (Pachaconas) (1782/84)  
-        Testimonio del deslinde y reconocimiento de posesión de parcelas entre los pueblos y ayllus de Mollebamba, Collana Aymara, Collana, Ccalcauso, Silco, Soraya, Vito, Chalhuanca, Mutca, Pampamarca, Caraibamba y Taype Ayllu (1723)        
-        Autos sobre el deslinde de las tierras de los pueblos de Totora-Oropesa, Mamara y Turpay (1729-1731)     
SE HICIERON TALLERES PARA DIFUNDIR LA OBRA ENTRE LOS COMUNEROS

PROVINCIA DE AYMARAES   
-        Amparo y composición de las tierras de Ancobamba, Sutcunga y Tapairihua (1723)  
-        Escritura pública de compra venta de los terrenos de Justaqui, Jatun-Sañocca, Yuras-rumi, Tancarniyocc, Chuylla, Llatunta, Huincho y Yurac-ccacca, otorgados por J. Cirilo Trelles a favor de la comunidad de Cayhuachahua (1967)     
-        Amparo y posesión de las tierras de Iguayllo, Soccos, Laimepampa, Tamica, Antapampa y demás nombres a favor de la comunidad de Soraya (1723)           
-        Títulos de Condebamba, Llinqui y otros (1786)
-        Documentos sobre los títulos de Ihuayllo y otros (1723)          
-        Títulos de las tierras de Chillico y Puyhualla, en términos de los pueblos de Chacña y Tintay (1716)           
-        Títulos de tierras nombradas Ihuayllo, Pucara, Chauarpampa, Pacaybamba, Pucro y otros (1716)     
-        Composición de las tierras de Cotaruse, Pampamarca y otros (1723)   
-        Composición del pueblo de Lucre (1723)          
-        Composición de las tierras de la comunidad de Colcabamba (1724)    
-        Del pacto entre los comuneros de Tintay y los hermanos Trelles Pérez sobre medida y deslinde de las tierras de las comunidades de Tintay y Chacña (1716) y Acta (1919)     
-        Composición de las tierras de la comunidad de Ccaraccara, ahora llamada Huancarpuquio (1703, 1716 y 1723)     
-        Composición de las tierras de Chucchumpe (1716), venta de tierras de Huayna Soraya (1783) en términos del pueblo de Mutca, y donación de unas punas a la comunidad de Soraya de (1734)     
-        Composición de las tierras de los pueblos de Ccolcca y Caraibamba (1723)   
-        Composición de las tierras de la comunidad de Mutca y otros (1716) 
-        Testimonio de los títulos de Pinco y Acoycha (1716)   
-        Título de las tierras del pueblo de Pampallacta (1777)  
-        Composición de las tierras del pueblo de Pairaca (1716)          
-        Composición de tierras de Hatun Sañocca y Yuracc rumi a favor del pueblo de Tintay (1716)         
-        Títulos de Huancapampa en términos del pueblo de Pocohuanca (1716)         
-        Títulos de las tierras de Pisquicocha i Totora, Yanaca i Saraica (1723)
-        Testimonio de los títulos antiguos de las tierras de San Miguel de Mestizas (1798)    
-        Títulos de composición de tierras del pueblo de Soraya (1723)
-        Linderamiento, remate y posesión de los fundos Supalla, Buenavista y Lambraspucyo (1733)         
-        Testimonio de los títulos de tierras del pueblo de Tapayrihua (1723)   
-        Composición de las tierras de Tiaparo (1777)    
-        Composición de las tierras llamadas Unchiña (1723)    
-        Títulos de Canua y Toraya (1786)          
-        Composición de las tierras nombradas Ccayhuachahua y otros (1716)
-        Visita y composición de los pueblos de Sañayca i Capaya (1716)        
-        Expediente judicial del deslinde de tierras de las comunidades Yanaca y Sarayca (1903)     

PROVINCIA DE CHINCHEROS           
-        Compra-venta de predio Ympichurcra (1918) y composición de las tierras Yanavilca e Impichurca y se aprueba al auto que declara por buenos y legítimos los títulos de las Haciendas de la Concepción y San jacinto de Chacabamba (1712)        
-        Composición de las tierras del pueblo de Cayara (1659)          
-        Donación del fundo Ayaucro, del Arzobispado de Abancay a favor de la comunidad de Indígenas de Casabamba, del distrito de Chincheros (1967)  

TOMO II      

PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS      
-        Amparo y reparto de tierras a los indios de Andarapa (1659)   
-        Títulos, medida y amparo de las tierras de Argama (1659)       
-        Testimonio del deslinde practicado de las tierras de Ccanccayllo con las de la hacienda Mollebamba (1819)     
-        Título de la ministración de posesión de las tierras Chapicuya y Huallhuayocc, a favor de la comunidad Ullcayhua del distrito de Chiara (1667) 
-        Visitas, composición, linderos y títulos de las tierras de comunidad de Churubamba (16      
-        Testimonio de los títulos del pueblo del Apóstol Santiago de Huancaray y caseríos de los pueblos de Cachi i Turpo (1612)       
-        Composición de las tierras denominadas Llocllata del pueblo de Huancaray (1712)  
-        Acta de posesión de las tierras de Ccapllacc, Putiguacho, Ayapa, Cuculiyocc, Tanquihua, abrazando los sitios Huangopucro, Antaccocha, Pampahuasi, Opamayo, Titancayocc, Condorbamba, Ccellccata, Rumichaca, Mugansahuaycco y San Antonio de Cachi (1667)
-        Amparo y linderos de las parcialidades de Lorensayocc y Anasayocc entre la comunidad de Lorensayocc-Mollepata y los pueblos de Belen Santiago de Huancaray y San Juan Bautista (1750)           
-        Visita y composición de tierras de Pampachiri (1720)   
-        Titulo de las tierras de Tanquigua, Toma, Millopucyo, Choquellampa y otros del pueblo de Nuestra Señora de la Purísima Concepción de Cachi (1718)   
-        Composición de las tierras nombradas Churcana y Vilcabamba en el distrito de Huancarama (1659)           
-        Títulos de las tierras de San Juan Evangelista y Ataccara (1652)         
-        Medidas de las tierras Chusicani y Pumachaca del pueblo de Umanmarca (1659)      
-        Deslinde y amojonamiento de tierras nombradas Poltocsa (1659)        
-        Composición del pueblo y asiento de Huasipara (1637) y deslinde de las tierras de la Comunidad de Pacucha (1836)      
PRIMER TALLER

PROVINCIA DE COTABAMBAS         
-        Deslinde y posesión de tierras del pueblo de Ñahuinlla (1578)
-        Título de las tierras de Vilcarani, Chuicuni, Maranhuire, Punamarca y otros (1659, 1712, 1907)       
-        Composición de las tierras de Cutuctay (1707, 1712)   
-        Composición de las tierras de la cuatro Parcialidades del pueblo de Haquira: Huancacollana, Marcalla, Arinsaya y Anansaya Ayllo, Callan i Huista Ayllo (1657)  
-        Composición de las tierras de los pueblos de Llacchua, Haquira, Ccocha, Patahuasi y otros (1650)  
-        Testimonio de los títulos de los pueblos de Llachua y Quiñota (1797)
-        Deslinde de las tierras entre los pueblos de Cotabambas y Patahuasi (1572)   
-        Amparo de las tierras de los pueblos de Llachua y Patahuasi (1572)   
-        Amparo de las tierras de Maranhuire, la Quebrada de Chillihuani, Rumisunto, Apachito, Hirrir-Queñanta, Llulluchani, Punpuchahuire, Cutauccasi, Huiracupallca, Pumpapallca, Chaicapampa, Capaipucro, Antahuayo, Vatocacca, Pomamarca, Huastuccacca, Millo, Ñahuinpucyo, Pacopaco, Pucará, Incallasi, Apacheta, Iñirique-ñanta, del pueblo de Cotabambas (1672)           
-        Amparo de la posesión de las tierras de Callapungo, Farpo, Chaupec, Huancara, Ocraca, Ccolpaqui, Ocra, i otro de Ocra, Surruma, Parara, Callasqui, Chacabamba, Huaccoto, Parcco, Ccochaccocha, Huanoc pampa, Ccuchiña, Antaccocha, Quello, Occororo y Huata, a favor del pueblo de San Juan de Totora (1653) y de las tierras de Pampavite, Totora Ccocha, Armahuacho, Pasan, Fumpiru, Raccarqui, Pomate, las tierras de punas de Pucyurqui, Huincho y Chillihua, a favor de los pueblos de San Juan de Totora y San Agustín de Cotabambas (1715)  

PROVINCIA DE GRAU   
-        Composición de las tierras de Chapimarca, Chise y otras (1657)         
-        Composición de las tierras de Mahuaipata.-Parco, Mermacc, Cancuhuaylla, Quinrampa, Ccosicollo, Pacupalla, Chuccacuma, Loropayacc, Chullamolle, Lamanpampa, Pueblo viejo de Chirirqui, Huachuapampa, Mattoqlla, Pamparca, Ccochacconca, Pucyacc, Chancari, Lluluchani, la mitad del Tambo, Añasuni, Cconayapampa, Mocallpucro, en términos de pueblo de Vilcabamba (1715)     
-        Título de la propiedad de las tierras del pueblo de Licchivillca (1868)
-        Composición de las tierras Pamparacai, Colcabamba, Maisttopi, Parpoti, Mucapampa y Palpacaya Huayco, en términos del pueblo de Ayriguanca (1715)        
-        Amparo de las tierras de Pituhuanca y Cruzpata (1659)           
-        Composición de tierras de Quiscabamba, en términos del pueblo de Vilcabamba (1715)       
-        Testimonio del título de propiedad del pueblo de Tamboraccay (1867)          
-        Composición de las tierras de Ccotahuarcaya, Vitururo, Oscollomarca y otros (1657)           
-        Donación del predio Tanca en términos de Chapimarca (1839)
Este tomo además contiene:
-        Reforma Agraria: de la Hacienda a la Comunidad Campesina 
-        Inventario del ingenio llamado Yaca y Ocobamba (1594)        
-        Documentos sobre la venta de la Hacienda Pacsica (1805)      
-        Testimonio de los títulos del predio de Otoccasi, C.C. Cayhuachahua (1871)
-        Títulos del predio Totorane, C.C. Toraya (1756)           
-        Linderos y litigio judicial: Toxana (1632-1833) 
-        Valorización de la Hacienda Patibamba (1957) 

DOCUMENTOS VARIOS
-        Pleito por la Capellanía y Molino de Pasan y Cutuctay (1790-1808)   
-        Procedimiento para el reconocimiento oficial de una Comunidad Campesina dispuesto por los DD.SS. Nº 008 del 10-05-1961 y Nº 13 del 07-07-1964. Caso Huayquipa (1959-1965)          
-        Memorial de los indígenas de Ccoyllurqui contra la familia Montesinos por usurpación de tierras (1926)     
-        Expediente administrativo relativo al reconocimiento oficial e inscripción de la comunidad de Colca (1963)     
-        Linderamiento de la Comunidad de Pairaca (s.f.)         
-        Amparo de las tierras denominadas Maranhuire, la Quebrada de Chillihuani, Llulluchani, Punpuchahuire, Cutauccasi, Huiracupallca, Pumpapallca, Chaicapampa, Capaipucro, Antahuayo, Vatocacca, Pomamarca, Huastuccacca, Millo, Ñahuenpucyo, Pacopaco, Pucará, Incallasi, Apacheta, Iñirique-ñanta, del pueblo de Tambobamba (1672)       
-        Litigio sobre reinvindicación de los fundos Chuicuni, Record, Ccañahupuccro, Jahuanhuire, Socorro, con sus adyacentes, Pampablanca, Pumpuchahuire, Paccacani, Lulluchahuire, Chiccñao-Pampa, Quello-Toro, Chacco. Desmembración del fundo Vilcarani (1953-1954)        
-        Reclamo por las tierras de la Comunidad de Chalhuani (1955-1957)   
-        Petición formulada por los caciques de los pueblos de Nuestra Señora de la Conzepzión de Cachi, y de Chulliyama para la provisión ordinaria de la revisita de dichos pueblos, la que fue admitida (1679) 
-        Litigio de las tierras denominadas Huayabamba del pueblo de Huancarama (1872    
-        Los mandones y alcaldes del pueblo de Talavera solicitan restitución de tierras (s/f)  
-        Autos ordinarios entre los indios de la doctrina de Andahuaylas contra los indios de la doctrina de Talavera sobre tierras (1772)         
-        Linderos de las tierras en el Ayllo yunga de Andahuaylas (s/f)
-        Petición y autorización para que el Gobernador de pueblo Ocobamba venda en representación del Común las tierras de Attocpanta, Mocomañay Chichuac, Ururo y otros, para pagar la revisita de su pueblo (1677)       
-        Autos sobre las tierras y solares de Cuncataca y Mansanapata de Andahuaylas (1643, 1677)
-        Cuenta del Importe de Tributos del Partido de Aymaraez (AGN, Real Hacienda, Cont. Gen., Der. Ind., Leg. 4, cuad 79, ff. 19, 1792)     
-        Cuenta del Importe de Tributos del Partido de Aymaraez (AGN, Real Hacienda, Cont. Gen., Der. Ind., Leg. 4, cuad. 98, ff. 8, 1796)      
-        Cuenta de Tributo y Hospital del Partido de Aymaraez (AGN, Real Hacienda, Cont. Gen., Der. Ind., Leg. 5, cuad 125, ff.8,1807)       
-        Libro Estracto de Matricula de Contribuyentes de Indígenas de Cotabambas. “Próximos entrantes a contribuir” (ARC, Tesorera Fiscal, Leg. 26, Libro 6, 21 ff., 1852) 

ANEXOS      
-        Relación de documentos sobre Apurímac hallados en archivos históricos del Perú     
-        Directorio de Comunidades Campesinas reconocidas del departamento  de Apurímac (información a julio 2004)     
-        Directorio de Comunidades Campesinas tituladas del departamento  de Apurímac (información a julio 2004)     
-        Territorio de las Comunidades Campesinas de la provincia de Andahuaylas  
-        Territorio de las Comunidades Campesinas de la provincia de Chincheros     
-        Glosario   
-        Índice geográfico
-        Anexo fotográfico          
SEGUNDO TALLER



[1] ROEL, Virgilio. Historia Social y Económica de la Colonia. G. Herrera Editores. Lima. 1985, Págs. 95 y 96.
[2] “Artículo 58º.- El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les correspondan”.
[3] “Artículo 115.- Para los efectos del presente Decreto-Ley, a partir de su promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominarán Comunidades Campesinas”.